Transporte terrestre de mercancías peligrosas

No existe ninguna norma reconocida a nivel mundial que regule el método adecuado para el transporte terrestre de mercancías peligrosas. Existe gran heterogeneidad entre las reglamentaciones nacionales y locales y es posible que no exista prácticamente ningún tipo de normativa relativa a los contextos en los que operan las organizaciones humanitarias. Las organizaciones humanitarias deben tratar de mantener unas normas mínimas de seguridad para el transporte por carretera de mercancías peligrosas y cumplir cualquier reglamentación que pueda ser aplicable en sus ámbitos geográficos de actuación.

Embalaje, etiquetado e identificación: en la medida de lo posible, las mercancías peligrosas que se transporten por carretera deben tener las etiquetas adecuadas en los correspondientes recipientes y contenedores y ser declaradas de forma exhaustiva en los documentos de envío, como listas de embarque y cartas de porte. Como regla general, el etiquetado y el embalaje de mercancías peligrosas deben ser, como mínimo, igual que los exigidos para el transporte marítimo, aunque pueden existir reglamentos locales que también establezcan requisitos al respecto de forma estricta. El embalaje no debe sufrir ningún menoscabo y los transportistas, especialmente los externos, deben tener conocimiento preciso del contenido de sus vehículos.

Carteles y otros requisitos de los vehículos

Existe un gran número de normativas nacionales y locales que regulan de forma precisa la colocación de carteles en los vehículos terrestres que transportan mercancías peligrosas. Sus ámbitos de aplicación se refieren no solo a la colocación de marcados, sino también a los tipos, volúmenes y cantidades de las mercancías, horas del día y lugares de operación e incluso capacitación especial por parte de los conductores o calificaciones especiales de los vehículos. Las organizaciones humanitarias que tengan previsto operar en un contexto determinado deben informarse y conocer dichas reglamentaciones cuando sea necesario. El no hacerlo puede provocar la imposibilidad de entrega, trasbordo o incluso transporte por medios habituales de los volúmenes necesarios.

Carga u operación propia de vehículos

Las organizaciones humanitarias pueden poseer u operar sus propios vehículos, o encargarse de cargar, asegurar e incluso conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Aun sin la existencia de ninguna normativa oficial, las organizaciones deben aplicar diversas medidas:

  • Evitar cargar en un mismo vehículo distintos tipos de mercancías peligrosas que puedan reaccionar entre sí.
  • Asegurar adecuadamente las mercancías peligrosas que puedan caerse o derramarse.
  • No transportar nunca mercancías peligrosas junto a otras mercancías que puedan causar reacciones rápidas o violentas.
  • Evitar sobrecargar un vehículo con mercancías peligrosas: las entregas deben repartirse durante un período prolongado de tiempo.
  • Cuando sean inevitables grandes cargas de mercancía peligrosas (ejemplo: camiones de combustible), se debe tener conocimiento del contexto local y mover el vehículo en el momento del día y por la ruta que ofrezcan mayor seguridad.
  • Instruir al personal y a los conductores sobre los métodos adecuados de transporte y manipulación.
  • Transportar vacíos los contenedores comprimidos cuando sea posible, y descargar las baterías.
  • Cuando sea necesario, colocar carteles en los idiomas locales que indiquen:
    • Advertencias cuando un camión puede contener sustancias inflamables o peligrosas.
    • Recomendaciones de no fumar alrededor del vehículo.
    • Requisitos especiales de manipulación de mercancías peligrosas que puedan se aplicables.