Mercancías peligrosas
Transporte aéreo de mercancías peligrosas

De todos los medios de transporte de carga, el transporte aéreo es, con mucho, el que más atención presta al embalaje, etiquetado y manipulación adecuados de mercancías peligrosas. La operación y mantenimiento de un avión en las alturas ya es de por sí una tarea peligrosa, por lo que cualquier pequeño problema que pueda surgir debido a la manipulación incorrecta de mercancías peligrosas puede adquirir proporciones catastróficas con gran rapidez.

  • En los aviones se produce una rápida recirculación de aire, por lo que el humo o vapor potencialmente peligroso puede afectar a los miembros de la tripulación con gran velocidad.
  • Los incendios se propagan muy deprisa dentro de los aviones y, por tanto, la tripulación cuenta con un espacio y tiempo de reacción limitados.
  • Una explosión o proyectiles de gran potencia pueden herir a la tripulación esencial o despresurizar una cabina, con lo que se provocaría un accidente grave o incluso mortal.

La mayoría de los aviones que se operan comercialmente siguen las orientaciones de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) y de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

IATA: consorcio internacional de gobiernos y operadores del sector privado que contribuye a la definición y reconocimiento de reglamentos y normativas relativos al transporte internacional de personas y mercancías, incluidas las peligrosas. Muchas autoridades nacionales de aviación civil siguen las directrices de la IATA, así como prácticamente todos los operadores aéreos y aeropuertos internacionales.

OACI: agencia especializada de la ONU que respalda la elaboración de normas de aviación civil reconocidas por los estados miembros de la ONU, incluido el ámbito de la seguridad aérea.

La OACI y la IATA colaboran estrechamente en la elaboración y suministro de reglamentos sobre mercancías peligrosas que se consideran estándares de la industria. La IATA publica la “Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas”, mientras que la OACI emite las “Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”, las cuales se actualizan de forma constante. Estas reglamentaciones no solo determinan el etiquetado y la manipulación, sino que también establecen limitaciones de cantidad, requisitos de embalaje especializados para el transporte aéreo, prohibiciones del transporte de determinada carga en aviones de pasajeros y restricciones relativas a mercancías peligrosas específicas.

Prácticamente todos los vuelos comerciales y privados que operan a nivel internacional deben cumplir las normas de la IATA y la OACI, incluido en materia de mercancías peligrosas. Los transportistas comerciales, fabricantes, proveedores, aeropuertos y empresas de asistencia en tierra deben conocer estas reglamentaciones y tener un criterio común sobre cómo se deben transportar mercancías peligrosas por vía aérea. Los aviones que operan en el espacio aéreo nacional y no cruzan ninguna frontera internacional están sujetos a las directrices dictadas por la autoridad de aviación civil del país en cuestión. Dichas autoridades nacionales tienen autonomía para encargarse y regular conforme a su criterio la actividad aérea dentro de su propio espacio; sin embargo, la mayoría de ellas hacen coincidir fundamentalmente sus normativas con las de la OACI y la IATA. Además, la adopción común de las normas internacionales en materia de mercancías peligrosas facilita la actuación de pilotos y tripulación en diversos países cuando sea necesario.

Las mercancías peligrosas transportadas por aire serán objeto de un escrutinio riguroso por parte de los aeropuertos, las autoridades de aviación civil, los operadores aéreos, la tripulación y las compañías de seguros. La última palabra con respecto a lo que se puede o no se puede cargar en un avión la tienen el responsable de carga, la tripulación y el piloto, quienes se atendrán a las normativas locales e internacionales y evaluarán la seguridad conforme a su criterio. Las personas encargadas de realizar la carga exigen que las mercancías peligrosas hayan sido empaquetadas y declaradas de la forma debida, que se hayan presentado las fichas de datos de seguridad, que la carga haya sido indicada en la lista de embarque y que las personas u organizaciones que pretenden enviar dicha mercancía por vía aérea hayan identificado y colaborado con empresas y proveedores logísticos plenamente certificados y autorizados para gestionar, etiquetar y manipular mercancías peligrosas.

Declaración de mercancías peligrosas del expedidor

La “Declaración de mercancías peligrosas del expedidor” (abreviada DGD o HazDec en inglés) es un formulario estándar aceptado en toda la industria para declarar correctamente las mercancías peligrosas que van a cargarse en un avión. Este formulario debe presentarse con el resto de la documentación habitual, como la lista de embarque, y debe acompañar a la carga. Los operadores aéreos, aeropuertos, equipos de asistencia en tierra y empresas aseguradoras utilizan estos formularios para identificar rápidamente los peligros potenciales y entender cómo deben evaluar las remesas entrantes. Por consiguiente, la persona que cumplimenta y firma una declaración de mercancías peligrosas debe estar debidamente certificada por un programa de certificación sobre mercancías peligrosas acreditado por la OACI o la IATA. Gran parte de los operadores aéreos situados en contextos desarrollados solo aceptarán declaraciones expedidas por personas que cuenten con la debida certificación. La información incorrecta o falsa declarada en el formulario puede dar lugar a sanciones graves.

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